Las mujeres mayores en la fuerza laboral deberían considerarse colectivamente como un grupo demográfico único que incluye tanto el género como la edad para recibir protección adecuada contra la discriminación en el lugar de trabajo, según un nuevo artículo publicado por un economista de la Universidad de Buffalo.
"Las leyes de discriminación por edad pueden ser ineficaces o menos efectivas para las mujeres mayores", dice Joanne Song McLaughlin, profesora asistente de economía en la Facultad de Artes y Ciencias de la UB. "Estas mujeres se están quedando atrás". La efectividad de estas leyeses fundamental, no solo para proteger contra la injusticia inherente de la discriminación laboral, sino también para garantizar la viabilidad de la Seguridad Social.
"Esperamos ver una disminución continua en la proporción de trabajadores a personas jubiladas en el futuro cercano a medida que la población envejece", dice McLaughlin. "Este aumento en la tasa de dependencia plantea un grave problema de solvencia del Seguro Social. El empleo de mujeres mayores que deseanseguir trabajando es una forma de influir en esa proporción "
La Ley de Discriminación por Edad en el Empleo de 1967 ADEA y el Título VII de la Ley de Derechos Civiles Título VII son parte de una colección de leyes estatales y federales destinadas a proporcionar igualdad de oportunidades de empleo. ADEA prohíbe la discriminación por edad mientras que el Título VII prohíbediscriminación de género.
Sin embargo, las dos leyes funcionan de forma independiente y no funcionan bien en conjunto, porque cada una es un estatuto separado. Posteriormente, los tribunales generalmente no permiten casos que los combinen. Es la edad o el género en casos de discriminación,que en última instancia no protege contra las circunstancias que enfrentan las mujeres mayores: la discriminación interseccional, el punto donde múltiples características demográficas son responsables de limitar las oportunidades.
McLaughlin dice que investigaciones anteriores sugieren que las leyes parecen proteger a los trabajadores varones mayores. También cita estudios que muestran un tratamiento diferencial contra las mujeres mayores y el papel de la apariencia.
"Estas teorías podrían explicar por qué los empleadores pueden demostrar un tratamiento adverso contra las mujeres mayores que pueden ser diferentes de los hombres mayores", dice ella.
Y aunque la literatura existente tiene ejemplos de investigaciones que analizan exclusivamente la discriminación por edad o género, el artículo de McLaughlin, publicado en la revista revisada por pares trabajo , es el primero en examinar la diferencia de género en el efecto de las leyes de discriminación por edad en los resultados laborales de los trabajadores mayores.
Para probar su hipótesis sobre la posible ineficacia de los estatutos antidiscriminatorios, el documento actual se basa en dos estrategias de identificación que examinan los efectos de las leyes en hombres y mujeres mayores a nivel estatal y federal.
"La evidencia indicó que tanto las leyes estatales de discriminación por edad como la ADEA mejoraron los resultados del mercado laboral para los hombres mayores, pero tuvieron un efecto mucho menos favorable en las mujeres mayores", dice McLaughlin. "En algunos casos, encontré que las leyes de discriminación por edadno mejoró en absoluto los resultados del mercado laboral para las mujeres mayores "
Los sólidos resultados del documento respaldan la creación de una nueva clase protectora de trabajadores para mujeres mayores.
"Realicé numerosas pruebas buscando explicaciones alternativas sobre la diferencia de género en las leyes de discriminación por edad", dice McLaughlin. "Todos mis resultados encuentran consistentemente que las leyes de discriminación por edad fueron mucho menos efectivas para las mujeres mayores que para los hombres mayores".
"La discriminación interseccional de las mujeres mayores debe ser reconocida como una causa de acción separada", dice ella.
Fuente de la historia :
Materiales proporcionado por Universidad de Buffalo . Original escrito por Bert Gambini. Nota: El contenido puede ser editado por estilo y longitud.
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